¿Cuándo es obligatorio el uso de la mascarilla en la nueva normalidad? Actualización Real Decreto-ley 2/2021
31/03/2021 Noticias
Actualización publicada en el Real Decreto-ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como medida de prevención e higiene, las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarillas en los siguientes casos:
- Vía pública o espacios al aire libre: SIEMPRE
- Espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público: SIEMPRE
- Transporte de viajeros: SIEMPRE
Medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Excepciones:
- Personas con enfermedad o dificultad respiratoria: NO EXIGIBLE
- Personas con discapacidad o dependencia que no tengan autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso: NO EXIGIBLE
- En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre: NO EXIGIBLE
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad: NO EXIGIBLE
- Actividades con las que sea incompatible: NO EXIGIBLE
El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas será considerado infracción leve y sancionado con multa de hasta 100 euros.
Manel Valcarce